La regionalización en Marruecos, un proceso al servicio del desarrollo sostenible del territorio

 

Abdélkebir Berkia

Presidente del Consejo Regional Rabat-Salé-Zemmour-Zaer 

 

Actualmente, la tendencia hacia la descentralización es un movimiento continuo que puede percibirse en todo el mundo; aunque naturalmente el grado de descentralización varía de un país a otro. 

Desde su independencia en 1956, Marruecos inició un proceso de descentralización progresivo, una obra real iniciada por Su Majestad el Rey Hassan II y continuada con éxito por Su Majestad el Rey Mohammed VI, que representa una elección estratégica irreversible. Las autoridades locales incluyen regiones, prefecturas y provincias, y en la base, municipios rurales y urbanos.  

Con el tiempo, este proceso ha logrado grandes avances, hasta el punto de poder decir que la descentralización en Marruecos ha llegado a la etapa de madurez. Tras cosechar los frutos de la descentralización municipal, prefectoral y provincial, Marruecos ha optado por la región como el marco apropiado para perfeccionar la estructura institucional del Reino.  

Después de la experiencia obtenida de la creación de 7 regiones económicas en virtud de una ley de 1971, según la cual la región no era más que una simple asamblea consultativa en materia de planificación económica y de planificación del uso de la tierra, desprovista de toda personalidad jurídica y autonomía financiera, y tras dos revisiones constitucionales posteriores de 1992 y de 1996, la región, que había sufrido durante mucho tiempo la falta de identidad, es promovida a Autoridad Local y dotada de personalidad jurídica y autonomía financiera. 

En 1997 se crearon 16 regiones. A fin de hacer frente a los desafíos de desarrollo, la Ley 47/96, promulgada en 1997, concedió grandes competencias a las regiones: propias, transferidas por el Estado y consultativas,  dotándolas de los medios para promover el desarrollo económico, social, cultural y ambiental y, en caso necesario, en colaboración con el Estado y las otras autoridades territoriales. 

La creación de la región permite poner al servicio de la regionalización las capacidades potenciales que ofrece la desconcentración.  A diferencia del municipio y de la prefectura o provincia, la región no es tanto una autoridad de administración del territorio como una institución de planificación, de estudios, de promoción económica y de planificación del territorio. 

De este modo, la región se entiende como un espacio de debate, de concertación, de planificación de proximidad, en un marco de colaboración entre el Consejo Regional, el Estado y sus representantes regionales, las distintas autoridades, les cámaras profesionales, las universidades, asociaciones…

A pesar de todo, todavía queda mucho trabajo por hacer para lograr la autonomía administrativa y económica real. Este será el objetivo del proyecto de la regionalización avanzada en el Reino.  Se trata de un proyecto de regionalización específico de Marruecos, una obra real de su Majestad el Rey Mohammed VI al que Dios Asista, que debe tener en cuenta los fundamentos del Reino, y especialmente  el compromiso con la sacralidad y con las constantes de la nación, concretamente la unidad del Estado y del territorio del cual el Soberano es el protector y garante.  Este modelo de regionalización deberá inspirarse en las particularidades marroquís y en las leyes avanzadas en la materia, y se basará en los principios de unidad, equilibrio y solidaridad entre las regiones. 

En este sentido, la Constitución del 1 de julio de 2011 representa un paso importante en el desarrollo de la descentralización en Marruecos, cuyo punto 9 consagra los principios fundacionales de una descentralización evolutiva.  La nueva constitución, en espera de la ley orgánica que rija la región y que actualmente se está debatiendo en el Parlamento, enuncia los principios que regirán la nueva región, entre los cuales cabe destacar el reforzamiento de las competencias, los recursos humanos y la autonomía financiera de la región; la elección de los miembros del Consejo por sufragio universal directo, la extensión de los poderes del presidente del consejo regional, la participación de las regiones en la implementación de la política general del Estado y la elaboración de políticas territoriales, etc.  

La época actual es por excelencia la de la competencia de los territorios. Por lo tanto, Marruecos afrontará mejor los desafíos del siglo XXI como Estado con estructura regional sólidamente anclada que como Estado con una organización unitaria clásica, con el objetivo principal de   reafirmar la vocación de la Región como líder del desarrollo socioeconómico, cultural y ambiental en el marco de un planteamiento de colaboración entre el conjunto de los actores públicos y privados de desarrollo a escala regional. 

Este es el reto en todo momento.

 


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