¿Porqué la reforma de la descentralización en Senegal?

Adama DIOUF 

Presidente del Consejo Departamental de Kaffrine

Presidente de la Asociación de Departamentos de Senegal

Senegal ha emprendido un proceso irreversible de descentralización, que ha tenido dos reformas importantes en 1972 y en 1996. La primera de estas reformas supone “el acto precursor de las libertades locales más reivindicativas, con la creación de las comunidades rurales, la promoción de la desconcentración y la regionalización de la planificación”. 

La segunda reforma de 1996 consagra la regionalización principalmente a través de la construcción de la región como autoridad local, la creación de municipalidades distritales, la transferencia a las autoridades locales de competencias en nueve ámbitos, y la institución, como principio, del control de legalidad a posteriori y la libre administración de las autoridades locales. 

En la práctica, esta política llevada a cabo entre 1972 y 2012, ha permitido conseguir unos avances administrativos e institucionales innegables. Aun así, todavía existen muchas limitaciones en su aplicación efectiva. Por un lado, existe una debilidad del marco institucional de la descentralización y una gobernanza marcada por una multitud de actores cuyas preocupaciones son a menudo dispares. Por otro lado, está la ineficiencia de los mecanismos de financiación del desarrollo regional acentuada por la insuficiencia de medios. 

El contexto y la debilidad de estas políticas aplicadas hasta el momento generan la necesidad de iniciar alternativas susceptibles de corregir las deficiencias y realizar progresos importantes a escala nacional y un desarrollo territorial harmonioso y sostenible. 

Ante esta situación, el Jefe de Estado toma la decisión de “construir, en el marco de un diálogo consensuado y prospectivo, la renovación de la modernización del Estado, por medio de una descentralización coherente en sus principios y eficiente en su aplicación”. El proyecto de reforma denominado “Acto III de la descentralización” nace de esta decisión de “refundación importante de la acción territorial del Estado”. 

El Acto III de la descentralización pretende “organizar Senegal en territorios viables, competitivos y motores de desarrollo sostenible para 2022”. En concreto, se trata de: construir una coherencia territorial para la reorganización del espacio y la emergencia de polos de desarrollo; garantizar la legibilidad de las escalas de gobernanza territorial aclarando las relaciones entre los actores y articulando las competencias que se van a transferir a los recursos técnicos, financieros y humanos; y mejorar los mecanismos de financiación del desarrollo territorial y de la gobernanza presupuestaria. 

Los resultados del acto III de la descentralización son principalmente la municipalización integral, que ofrecerá nuevas oportunidades a las autoridades locales de base, especialmente las del mundo rural, para mejorar, gracias a equipamientos, la plataforma mínima de las infraestructuras socioeconómicas de base, contratar personal cualificado, acceder fácilmente a la financiación de los asociados en el desarrollo y en la cooperación descentralizada; el departamento, que se erige como autoridad local al mismo tiempo que permanece  circunscripción administrativa y que ofrece la ventaja de formar entidades territoriales intermedias que favorecen la gobernanza local, una democracia con participación ciudadana y un desarrollo territorial en una dinámica de integración rural-urbana; la supresión de la región y la creación de los polos de desarrollo económico, que buscan el reequilibrio de las inversiones en los territorios en función de los retos y los objetivos de desarrollo. 

El éxito de la reforma del Acto III de la descentralización reside en dar más medios a las autoridades locales, con una fiscalidad local apropiada y unos mecanismos innovadores de financiación pertinentes. Aunque existen también medidas de apoyo muy importantes: la racionalización de la repartición de las competencias que hay que transferir entre el Estado y las Autoridades territoriales; la transferencia efectiva de recursos simultáneamente a la transferencia de competencias;  la aplicación efectiva de la ley sobre la función pública local; un plan de formación de los actores de la descentralización, principalmente de los cargos electos; etc.

En conclusión, esta importante reforma contribuye a reforzar el poder de las autoridades descentralizadas en el sentido de que crea una sinergia entre actores territoriales con el objetivo principal de permitir un desarrollo económico y social de base.   

El Acto III de la descentralización va sin duda alguna a favorecer la creación de empleo y de riqueza, lo cual permitirá luchar contra la pobreza y participar en la promoción de un Senegal emergente. 


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