El derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas

Marco Aparicio Wilhelmi

Doctor en Derecho Público y profesor de Derecho Constitucional

Las prácticas, análisis y propuestas en torno al derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas tienen un extenso recorrido. La primera clara identificación de los pueblos indígenas como sujetos de derechos y concretamente, en tanto que pueblos, del derecho de libre determinación, arrancaría, al menos, con el llamado “Informe Martínez Cobo”, es decir, “el Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas” del Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección en las Minorías de Naciones Unidas. En este informe, publicado en 1986, se señala con claridad que “se está empezando a comprender que los pueblos indígenas tienen su propia identidad nacional fundamentada en las realidades históricas que trascienden los fenómenos de mera solidaridad frente a la discriminación y la explotación”. Desde estos parámetros, “La libre determinación en las múltiples formas es, consecuentemente, la condición previa fundamental para que las poblaciones indígenas puedan gozar de sus derechos fundamentales y determinar su futuro, a la vez que preservar, desarrollar y transmitir su especificidad étnica a las generaciones futuras”.

Este generoso recorrido implica, por un lado, gran riqueza de experiencias, reflexiones y avances políticos y normativos. Por otro lado, comporta también un cierto agotamiento derivado de su cuestionada capacidad para frenar el ritmo de la desposesión, del debilitamiento de las estructuras colectivas, de las vulneraciones de derechos o, directamente, de los procesos de etnocidio, si no de genocidio.

De esta forma, y para referirnos tan sólo a expresiones jurídicas (que derivan, es obvio, de intensos procesos de movilización), tras el enorme impulso que supuso el Convenio núm. 169, sobre pueblos indígenas y tribales, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en 1989, o la cadena de reconocimientos constitucionales en América Latina a lo largo de los años noventa del siglo pasado, a inicios de la década de 2000 se produciría un cierto desencanto. Existían una serie de síntomas de ese agotamiento. Entre ellos podría destacarse la escasa eficacia práctica de los reconocimientos, que queda en evidencia, por ejemplo, al confrontarse con las regulaciones internacionales en materia de libre comercio, protección de la inversión privada o propiedad intelectual con fines mercantiles, a través de un marco normativo que desconoce abiertamente el alcance de derechos indígenas tan relevantes como el derecho a la consulta previa, libre e informada, y derechos territoriales que permiten el acceso y disfrute de recursos naturales o la protección de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales.

Esta asimetría reguladora se edificó de la mano de la hegemonía de las tesis del multiculturalismo liberal, es decir, de una construcción teórica muy exitosa (ya que enseguida se vio plasmada en normativas y políticas públicas) capaz de desplazar el debate sobre la justicia social y, al mismo tiempo, desactivar las dimensiones más transformadoras de la justicia cultural, al mantener, en último término, la jerarquía de la (pretendida, formal) autonomía individual frente al autogobierno colectivo.

Tras este período de cierto estancamiento, la aprobación de la Declaración de derechos de los pueblos indígenas de Naciones Unidas, en septiembre de 2007, y las Constituciones de Ecuador (2008) y Bolivia (2009) supusieron un nuevo impulso que ha servido para reabrir debates, ampliar los horizontes de las propuestas y resignificar algunas de las reivindicaciones en materia de derechos indígenas y, en especial, en las formas de concreción y desarrollo de su libre determinación como pueblos. En este sentido, y pese a las limitaciones a los derechos indígenas impuestas también durante el llamado ciclo progresista en América Latina (por ejemplo, en los mencionados casos de Ecuador y Bolivia), en los últimos años asistimos a una nueva revitalización del protagonismo político de las reivindicaciones de autogobierno indígena. Prueba de ello puede encontrarse en la centralidad que nuevamente está tomando el debate en torno a la libre determinación, la autonomía y el autogobierno en los mecanismos de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y en debates constituyentes en marcha como el chileno.

Sin embargo, cabe señalar que más allá de los acontecimientos y contextos jurídicos o políticos, ya sean de tipo interno, regional o internacional, las concepciones y las prácticas de la autodeterminación indígena han logrado mantener una vitalidad constante. Así, a pesar de las graves amenazas a sus derechos y la débil eficacia de los mismos, en general los pueblos indígenas muy rara vez han dejado de mantener no sólo la reivindicación de su autogobierno, sino que, más allá, y sobre todo, han perseverado la autonomía como práctica cotidiana y creativa, entre otras cosas, porque la autonomía es expresión esencial de su identidad, de su continuidad como grupos humanos.

 


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