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La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece un cambio fundamental en la estructura y organización territorial estatal, pues la implementación del régimen autonómico con las características que este contiene, implica no solamente una respuesta a demandas históricas, sino también un desafío para la mejora permanente de la calidad de bienes y servicios prestados a través del nivel central del Estado y los gobiernos autónomos.

Sin duda alguna, las autonomías departamentales, como uno de los tipos de autonomía de la compleja malla territorial estatal boliviana, se constituyen en un bastión importante para el crecimiento económico y la justicia social en el país, pues tal como está establecido en la normativa, la función general de estas es impulsar el desarrollo económico, productivo y social en sus respectivas jurisdicciones.

Asimismo, los desafíos de la implementación de las autonomías departamentales deben ser analizados desde diferentes esferas, pues uno de sus retos centrales es generar una nueva estructura institucional propia, que se aleje del modelo de descentralización administrativa pensada y generada en el siglo pasado.

Analizar la separación de órganos en los Gobiernos Autónomos Departamentales a la luz del ejercicio de las funciones estatales desde una esfera subnacional, el rol de los acuerdos y convenios intergubernativos en el ejercicio coordinado de las competencias; la inversión pública de estos gobiernos subnacionales, relacionada con la distribución de competencias, todo a la luz de las transformaciones y avances de las autonomías departamentales y, fundamentalmente, la construcción teórica de la autonomía desde el proceso de cambio, son elementos centrales de la implementación del régimen autonómico.

Por otro lado, y de manera complementaria, la Autonomía Regional del Chaco Tarijeño es un proceso de innovación en Bolivia y en América Latina, toda vez que se constituye por voluntad ciudadana de una región integrada por dos o más municipios para optimizar la planificación y la gestión de su propio desarrollo. Sin disolver ni romper la unidad territorial del departamento de Tarija, en este caso particular, se eligen autoridades y se delegan competencias de la autonomía departamental con ejercicio de facultades normativo-administrativas, fiscalizadoras, reglamentarias y ejecutivas. 

El referéndum y consulta del pasado 20 de noviembre de 2016 aprobó con más del 73% el Estatuto de la Autonomía Regional del Chaco. Un hecho que permite el perfeccionamiento y la consolidación de este proceso autonómico regional. Sin embargo, es necesario recordar que la autonomía del Chaco se inicia, en lo formal y constitucional, hace ya siete años con el referéndum y consulta de acceso a la Autonomía Regional, la conformación y elección de la Asamblea Regional, la transferencia de regalías y la delegación de competencias del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, entre otros.

La constitución del primer Gobierno Autónomo Regional y la tan esperada concreción de legítimas demandas y aspiraciones del Chaco tarijeño, en la construcción gradual y progresiva de la autonomía, cuenta con el apoyo unánime de sus autoridades.

La autonomía regional será aplicada de manera completa a partir de la conformación y funcionamiento de su Órgano Ejecutivo y el ejercicio de la facultad normativa administrativa de la Asamblea Regional, según las características establecidas en el Estatuto Autonómico. 

Este hito político tiene énfasis en su Órgano Ejecutivo, ya que la Asamblea Regional solo debe adecuar su Reglamento Interno e iniciar los procesos de desarrollo normativo-administrativo, cuyos instrumentos y alcances están descritos en el Estatuto. La conformación del Órgano Ejecutivo tiene por objeto realizar un proceso de transición institucional que permita el ejercicio de la autonomía para la administración de recursos económicos, el ejercicio de sus facultades Ejecutiva y Reglamentaria, en el ámbito de su jurisdicción, y competencias transferidas, implementando su Estatuto de forma progresiva y gradual. 

El diseño institucional y desarrollo normativo resultan claves en este proceso. La base de esta acción está en un cronograma normativo que permita apuntalar la agenda de la Asamblea, de cara al ejercicio de las competencias transferidas y la conformación del Órgano Ejecutivo, sus dependencias y el funcionamiento de las mismas. 

La Autonomía Regional del Chaco, en pleno perfeccionamiento, se construye día a día en unidad y democracia.

 

Hugo Siles Núñez del Prado

Viceministro de Autonomías del Estado Plurinacional de Bolivia

 

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Gran Chaco aprueba su Estatuto de Autonomía Regional. Noticia publicada por ORU Fogar, 01/12/2016 


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